Caso Ivcher Bronstein, Resolución de la Corte 14 de marzo de 2001, Corte I.D.H. (Ser. E) (2001).





[1]

VISTOS:

 

1.         La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 21 de noviembre de 2000, mediante la cual requirió al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la adopción de medidas provisionales a favor del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even, así como de la señora Rosario Lam Torres y de los señores Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña Villa, para asegurar su integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales.

 

2.                  La resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2000, por medio de la cual ordenó al Estado la ampliación de las medidas provisionales antes mencionadas, para que también fueran protegidos los señores Menachem Ivcher Bronstein y Roger González.

 

3.                  El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 26 de enero de 2001, mediante el cual manifestó que:

 

a)             [E]l Estado peruano ordenó el levantamiento de las órdenes de captura que pesaban sobre el señor Ivcher, su esposa y sus hijas [… por lo que] en este extremo se ha cumplido con la recomendación.

 

b)            [El Estado] no ha cumplido a cabalidad con [el] derecho a las garantías judiciales, dado que todavía no ha resuelto a través del Poder Judicial […] la anulación de los procesos en que se ha violado e impedido [el] derecho a la defensa […]

 

c)             [En] el caso de Rosario Lam y Julio Sotelo, condenados en los procesos seguidos sin respeto por sus derechos al debido proceso, no se ha levantado la condena ni se ha revisado los procesos en que fueron condenados […]

 

d)            [En] el caso de Emilio Rodríguez Larraín Salinas se ha cumplido con levantar la orden de impedimento de salida que pesaba contra él y se ha declarado su inocencia del delito que se le imputó, así como en ese delito se ha declarado también la inocencia del señor Ivcher […]

 

e)             [En] los procesos en que el Sr. Ivcher está reclamando la propiedad de sus acciones que le fueron arrebatadas por las decisiones adoptadas luego del despojo de su nacionalidad, aún el Poder Judicial no ha emitido en definitiva las resoluciones que ordenen la admisión a juicio de las demandas que interpusiera […]

 

f)             [L]os tribunales [peruanos] han definido, de manera provisional, entregar la administración del canal al Sr. Ivcher […]

 

Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ratificara las medidas provisionales dictadas los días 21 y 23 de noviembre de 2000.

 

4.         La sentencia sobre este caso dictada por la Corte el 6 de febrero de 2001.

 

5.         El informe del Estado de 9 de febrero de 2001, mediante el cual comunicó a la Corte que había aceptado las recomendaciones propuestas por la Comisión en su Informe No. 94/98 de 16 de noviembre de 2000 y había restituido la nacionalidad peruana al señor Ivcher y su posición como accionista de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., empresa operadora del Canal 2 de la televisión peruana.  Como consecuencia de las medidas mencionadas, el Estado consideró que había cumplido con la pretensión principal planteada en la demanda de la Comisión.

 

6.                  El informe del Estado de 26 de febrero de 2001, mediante el cual comunicó a la Corte que:

 

a)         [… H]a cumplido con el levantamiento de las órdenes de captura que anteriormente existían en contra de las víctimas.  Al respecto, el señor Ivcher y su familia han retornado al país y gozan de la plena protección de su libertad e integridad física, psíquica y moral, con lo cual no son objeto de ningún tipo de persecución ni hostigamiento judicial […]

 

b)        [E]n relación a la anulación de los procesos pendientes en el Poder Judicial, [éste] ha recuperado su plena independencia y normalidad institucional […]  Dadas estas condiciones, el señor Ivcher puede emprender con toda libertad las acciones judiciales destinadas al resarcimiento de los perjuicios sufridos.

 

c)         [E]l Gobierno se compromete a realizar las gestiones ante la Corte Suprema y los Magistrados que conocen de los procesos que involucran a las víctimas, para contribuir a la pronta aplicación de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana en lo que pudiera corresponder para la resolución de dichos procesos.

 

d)        [D]esde el 6 de diciembre de 2000, el señor Ivcher ha recuperado [sus acciones] y en consecuencia ejerce su condición de accionista y Presidente del Directorio de la [e]mpresa Frecuencia Latina […] Si bien en la observación formulada por la Comisión se cuestiona el carácter provisional de esta restitución, a través de una medida cautelar, el Gobierno estima que la pertinencia de dicha Resolución Judicial deberá resolverse, como viene siendo, dentro del referido proceso judicial.

 

e)         [E]l Canal 2 ha reiniciado sus programas informativos y periodísticos, haciendo uso irrestricto de las libertades de expresión e información, con la incorporación incluso de periodistas que fueron despedidos durante la anterior administración.

 

CONSIDERANDO:

 

1.         Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

 

2.         Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

 

3.         Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, motivo por el cual son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados en el considerando anterior.

 

4.                  Que los cambios suscitados en el Perú, la disposición del Estado de acatar las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 94/98, los desarrollos acaecidos en el caso Ivcher Bronstein, en particular, el regreso de la familia Ivcher al Perú, el levantamiento de las órdenes de captura que recaían en su contra, el restablecimiento del señor Ivcher como accionista y Presidente del Directorio de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., empresa operadora del Canal 2 de la televisión peruana, así como las demás informaciones relevantes aportadas por las partes llevan a concluir a este Tribunal que no subsisten las razones de “extrema gravedad y urgencia” y probabilidad de daño irreparable requeridas por el artículo 63.2 de la Convención que motivaron el dictado de las medidas provisionales en el presente caso.

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,

 

RESUELVE:

 

1.         Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones de 21 y 23 de noviembre de 2000 en favor del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even, así como de la señora Rosario Lam Torres y de los señores Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín, Fernando Viaña Villa, Menachem Ivcher Bronstein y Roger González.

 

2.         Comunicar la presente Resolución al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.                  Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso.

Antônio A. Cançado Trindade

Presidente

 

Máximo Pacheco Gómez                                                              Hernán Salgado Pesantes

 

Alirio Abreu Burelli                                                                          Sergio García Ramírez

 

Carlos Vicente de Roux Rengifo

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

Comuníquese y ejecútese,

 

                                                                                               

       Antônio A. Cançado Trindade

Manuel E. Ventura Robles

  Secretario



[1]               El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el XXV Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.





 






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