Caso Alemán Lacayo, Medidas Provisionales respecto de Nicaragua, Resolución de la Corte de 2 de febrero de 1996


La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: 

Héctor Fix-Zamudio, Presidente

Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente

Alejandro Montiel Argüello, Juez

Máximo Pacheco Gómez, Juez

Oliver Jackman, Juez

Alirio Abreu Burelli, Juez

Antônio A. Cançado Trindade, Juez

presentes, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y

Ana María Reina, Secretaria adjunta

VISTO:

1. La comunicación de 2 de febrero de 1996 y sus anexos, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), en virtud del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor del señor Arnoldo Alemán Lacayo, relativa al caso No. 11.281 en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de la República de Nicaragua (en adelante "el Gobierno" o "Nicaragua").

2. La citada comunicación de la Comisión en la cual se solicitó a la Corte la adopción de las siguientes medidas: 

1. Solicitar al Gobierno de Nicaragua que adopte medidas de seguridad eficaces para proteger la vida e integridad personal del Dr. Arnoldo Alemán Lacayo. Al respecto, se recomienda que se dé a los familiares del Dr. Alemán el nombre y teléfono de una persona en posición de autoridad en el Gobierno que se responsabilice de ofrecerles protección en caso que resulte necesario.

2. Solicitar al Gobierno de Nicaragua que como parte de las medidas de seguridad le otorgue al Dr. Arnoldo Alemán un automóvil blindado, a fin de que pueda desplazarse por todo el territorio nacional sin temor de ser perseguido o atacado por los grupos armados irregulares.

3. Solicitar al Gobierno de Nicaragua que adopte las medidas necesarias a fin de realizar una exhaustiva investigación que conduzca al esclarecimiento de los hechos ocurridos el 25 de enero del presente año, y se identifique a los responsables para imponerles las sanciones pertinentes.

4. Solicitar al Gobierno de Nicaragua que informe a la Comisión sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo que disponga la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. Los hechos que la Comisión tuvo en cuenta para requerir al Gobierno la adopción de medidas provisionales se resumen a continuación:

18. El Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, de 50 años de edad y candidato a la presidencia de la República de Nicaragua por la Alianza Liberal, salió ileso de un atentado contra su vida el 25 de enero de 1995 (sic) a las 10:00 horas, aproximadamente. Los hechos ocurrieron en el Municipio de Wiwilí a 300 kilómetros del norte de Managua y en circunstancias que el Dr. Alemán se desplazaba por esa zona realizando una gira proselitista. Alrededor de una docena de hombres fuertemente armados atacaron la caravana automovilística de Alemán.

19. En el curso de las acciones, fue asesinado uno de los escoltas del Dr. Alemán, identificado como Luis Angel Cruz. Asimismo, resultaron gravemente heridos el segundo jefe de policía del Departamento de Nueva Segovia, Orlando Selva, así como los militantes liberales Heriberto Gadea y Antonio Alemán.

20. El sector donde ocurrió el ataque alberga a grupos de delincuentes fuertemente armados, muchos de los cuales mantienen vínculos con las bandas de ex miembros del Ejército Popular Sandinista y de la Resistencia Nicaragüense que se rearmaron a partir de 1990.

21. Arnoldo Alemán es candidato presidencial de una coalición de cuatro partidos liberales para las elecciones generales del 20 de octubre próximo.

CONSIDERANDO:

1. Que Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1979 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 12 de febrero de 1991.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

3. Que en el presente caso, independientemente de su conocimiento por la Comisión y de los méritos del mismo, los hechos que fundamentan su pedido revisten carácter de notoriedad, veracidad y gravedad, al haber sido publicados por la prensa nacional e internacional, y por la muerte de un escolta del señor Alemán Lacayo y las heridas sufridas por otros acompañantes.

4. Que la circunstancia anterior autoriza a la Corte a aplicar las previsiones del artículo 63.2 de la Convención, por considerar que es este un caso de "extrema gravedad y urgencia" y que se hace necesario evitar daños irreparables al señor Arnoldo Alemán Lacayo.

5. Que en tal virtud, Nicaragua debe adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo y evitarle daños irreparables.

6. Que el Gobierno tiene la obligación de prevenir las violaciones de los derechos humanos y de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes para evitar que tales hechos se repitan.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24 de su Reglamento.

DECIDE:

1. Requerir al Gobierno de la República de Nicaragua que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo y evitarle daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención.

2. Requerir al Gobierno de Nicaragua que investigue los hechos y castigue a los responsables de los mismos.

3. Requerir al Gobierno de Nicaragua que informe mensualmente a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de quince días contado desde su recepción.

4. Incluir este asunto dentro de la agenda del próximo período ordinario de sesiones de la Corte para analizar el resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua.

Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 2 de febrero de 1996.

 

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Hernán Salgado Pesantes

Alejandro Montiel Argüello

Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli

Antônio A. Cançado Trindade

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

Comuníquese y ejecútese,

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


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