Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 septiembre de 1995

CONSIDERANDO:

1. Que es conveniente tomar una decisión de carácter general para resolver la integración de la Corte en los casos en que, habiéndose dictado sentencia sobre el fondo del asunto, y queda pendiente la determinación de las reparaciones e indemnizaciones así como la supervisión del cumplimiento de la sentencia;

2. Que el 29 de junio de 1992 la Corte dictó Resolución en el caso Neira Alegría y otros en el sentido de que continuaría con el conocimiento del caso, con su nueva composición, por haber sido declaradas sin lugar las excepciones preliminares, salvo en cuanto a los recursos interpuestos contra esa sentencia;

3. Que esa decisión se basó en que al resolver las excepciones preliminares se entra en una nueva etapa del proceso y que esa interpretación concilia los textos del artículo 54.3 de la Convención en los cuatro idiomas oficiales;

4. Que el mismo criterio es aplicable a la determinación de las reparaciones e indemnizaciones así como a la supervisión del cumplimiento de las sentencias, ya que constituyen etapas nuevas y distintas del proceso, posteriores a la sentencia sobre el fondo del asunto;

5. Que la integración de la Corte, con los jueces que la componen en el momento de tomar decisiones referentes a esas etapas distintas, contribuye a la celeridad del proceso en los casos en que se ha comprobado violación de los derechos humanos, a la pronta reparación de las consecuencias de esa violación y a la justa indemnización a la parte lesionada,

RESUELVE:

por unanimidad,

Que todo lo relativo a la determinación de reparaciones e indemnizaciones, así como a la supervisión del cumplimiento de las sentencias de esta Corte, compete a los jueces que la integren en el momento de tomarse las decisiones correspondientes, salvo que ya hubiere tenido lugar una audiencia pública y en tal caso la conocerán los jueces que hubieren estado presentes en esa audiencia.

Los jueces Fix-Zamudio y Cançado Trindade presentaron votos individuales concurrentes.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Hernán Salgado Pesantes

Alejandro Montiel Argüello

Máximo Pacheco Gómez

Oliver Jackman

Alirio Abreu Burelli

Antônio A. Cançado Trindade

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

VOTO INDIVIDUAL CONCURRENTE DEL JUEZ FIX-ZAMUDIO

Suscribo la resolución de la Corte sólo en virtud de que la misma contribuye a la celeridad del procedimiento en cuanto a la determinación de reparaciones e indemnizaciones cuando se hubiese demostrado la violación de derechos humanos y, además, en virtud de que ésta ha sido la práctica, por razones similares, en los Tribunales internacionales, pero desde el punto de vista conceptual no puede afirmarse que el procedimiento relativo a la fijación de reparaciones e indemnizaciones pueda desvincularse del fondo del asunto en el cual se establece la condena respectiva.

Héctor Fix-Zamudio

Juez

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

VOTO INDIVIDUAL CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE

La presente Resolución, la cual suscribo, establece criterios claros que contribuyen a asegurar un proceso ágil y eficaz, como debe ocurrir en la consideración de casos relativos a violaciones de derechos humanos y a las correspondientes reparaciones e indemnizaciones. Me permito agregar mi entendimiento, en cuanto a lo expuesto en los consideranda 2 y 3, en el sentido de que la etapa de excepciones preliminares es siempre de naturaleza distinta del procedimiento sobre el fondo (1), cualquiera que sea la decisión de la Corte sobre dichas excepciones (2).

(1) Tal como la propia Corte expresamente lo reconoció, en sus Resoluciones, del 17 de mayo de 1995, en los casos Paniagua Morales y otros, Castillo Páez y Loayza Tamayo (consideranda 1 y 2 de dichas Resoluciones).

(2) Los fundamentos de mi entendimiento se encuentran expuestos en mi Voto Disidente en el caso Genie Lacayo (Resolución de la Corte del 18 de mayo de 1995).

Antônio Augusto Cançado Trindade

Juez

Manuel E. Ventura Robles

Secretario